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Legislación antideslizante
en Pavimentos de HormigónLos pavimentos han de cumplir con la normativa vigente relativa a la resbaladicidad o resistencia al deslizamiento de la superficie. Dicha exigencia va a depender del tipo de actividad a desarrollar sobre el mismo.
La normativa se recoge en el apartado DB SUA-1 del Código Técnico de la Edificación.
Tabla. Clasificación de los suelos según su resbaladicidad.
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO | CLASS |
---|---|
Zonas interiores secas con pendiente inferior a 6% | 1 |
Zonas interiores secas con pendiente igual o superior a 6% | 2 |
Zonas interiores húmedas (vestuarios, baños, aseos, etc.) con pendiente inferior a 6% | 2 |
Zonas interiores húmedas (vestuarios, baños, aseos, etc.) con pendiente igual o mayor que 6% | 3 |
Zonas exteriores (piscinas, duchas, etc) en zonas previstas para usuarios descalzos | 3 |
El valor de resistencia al deslizamiento se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anexo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas o in situ sin desgaste acelerado.
Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.